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Javier Villegas Flores

Transferencias de valor

vestigación e innovación, imprescindible para el avance de la

medicina, la cura y la prevención de enfermedades.

De todo lo expuesto, extraemos las siguientes conclusio-

nes y posibles soluciones:

• La

trasparencia

es un instrumento necesario

en nues-

tra sociedad, en la cual los profesionales sanitarios han

sido pioneros con la declaración obligada de posibles

conflictos de intereses. No parece entonces procedente

tener que poner de manifiesto la integridad e indepen-

dencia del profesional sanitario cuando ésta forma par-

te intrínseca de su vocación, así como de sus obligacio-

nes deontológicas, sometidas al régimen sancionador

de los Colegios Oficiales correspondientes. Por tanto,

entendemos que la fórmula empleada tiene dos errores

fundamentales: por un lado, nace de un origen erróneo,

la desconfianza, que es una asignatura pendiente de la

industria farmacéutica, pero no de la profesión médi-

ca

, que la primera pretende trasladar de manera desa-

fortunada. Por otro, se ha llevado a cabo sin contar con

la autorización ni el consenso de la profesión médica,

principal afectado de la medida.

• Tal como hoy por hoy está contemplado que se realicen

las publicaciones de trasferencias de valor, considera-

mos que

no se está respetando el principio de calidad

o proporcionalidad del tratamiento de los datos (art.

4 LOPD)

, revelándose de forma muy evidente con la

inexistencia de un sistema que evite ulteriores trata-

mientos que excedan de la finalidad en la que se justifi-

ca la publicidad de los mismos. Además, el Reglamento

Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación

directa en España a partir de mayo de 2018, refuerza

este principio de calidad con el principio de “limitación

de la finalidad” y “minimización de datos”, indicando

que los datos deben ser

“recogidos con fines determi-

nados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulte-

riormente de manera incompatible con dichos fines”

,

añadiendo que deben ser

“limitados a lo necesario en

relación con los fines para los que son tratados”.

• La solución lógica pasa por que a

los datos del portal de

trasferencias de valor se pueda acceder previa solici-

tud expresa y justificada para los fines previstos

, con lo

que se respetarían los derechos de unos y otros. Por su-

puesto, es imprescindible separar lo que pueda corres-

ponder a ponencias o divulgación científica, de lo que es

una prestación de servicios. Y, desde luego, pretender

admitir los patrocinios de desplazamiento y alojamiento

para desarrollo de la investigación como retribución en

especie no exenta de tributar como renta del trabajo,

supondría marcar un punto de inflexión que indudable-

mente dificultaría el avance de la medicina.

En conclusión, urge una

armonización normativa

que acabe

con la incertidumbre en la que nos encontramos inmersos, y que

impida que se ponga en peligro la supervivencia de la histórica

y necesaria colaboración entre la industria farmacéutica y los

profesionales sanitarios

, pilar fundamental en el que se asienta el

desarrollo y la investigación imprescindibles para garantizar nues-

tro derecho a la protección de la salud.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• http://www.lilly.es/es/responsabilidad-social-empresarial/

publicacion-de-las-transferencias-de-valor/index.aspx

• https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/

informes_juridicos/common/pdf_destacados/2016-0172_

Publicaci-oo-n-individualizada-de-transferencias-de-valor.-

Inter-ee-s-leg-ii-timo.pdf

• http://www.farmaindustria.es/web/prensa/notas-

de-prensa/2016/05/26/farmaindustria-refuerza-su-

compromiso-con-la-transparencia-aprobando-la-publicacion-

individualizada-de-las-transferencias-de-valor-a-profesionale-

s-sanitarios/

• http://www.economistas.es/Contenido/Consejo/

ResumenPrensa/2016/Julio/04/4eleco.pdf

• http://refor.economistas.es/wp-content/uploads/2016/10/

p2hac.pdf

• https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/

hacienda-proyecta-fiscalizar-la-formacion-medica-1028

• https://www.responsabilidadsociosanitaria.com/secciones/

politica-sociosanitaria/buenas-practicas-o-miedo-a-

delinquir-vicios-y-virtudes-de-la-transparencia-en-el-sector-

farmaceutico-6557

• https://transparency.lilly.com/EFPIA-2015-Spain.pdf

• http://www.bbvacontuempresa.es/a/empresa-y-formacion-

repercusiones-en-irpf

• http://basededatos.indicator.es/retribuciones_en_especie/

te_pago_el_curso/ESACLBAR_EU13200601/related

NORMATIVA Y TEXTOS RELACIONADOS:

• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas

• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal

• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales y a la libre circulación de estos datos y por el

que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de

protección de datos)

• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no

Residentes y sobre el Patrimonio

• Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los

medicamentos y productos sanitarios

• Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas

físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y

a la libre circulación de estos datos

• Constitución Española

• Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria

• Código de divulgación de la EFPIA

• Informe 143318/2016 AEPD